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iBroker Global Markets S.V, S.A., como Empresa de Servicios de Inversión regulada por la CNMV y sometida a la normativa europea sobre mercados financieros, tiene una especial sensibilidad en el cumplimiento normativo que es de aplicación a la Sociedad. En esta sección Usted encontrará información relevante al respecto, así como la documentación que iBroker está obligada a poner a disposición de todos sus clientes y potenciales inversores.
La mayor complejidad y sofisticación de los productos financieros ha dado lugar a la aprobación de una normativa a nivel europeo cuyo objetivo fundamental es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella, y por tanto afecta en mayor o menor medida a todas las entidades y personas que actúan en mercados financieros.
En concreto, la normativa será de aplicación cuando se presten los siguientes servicios de inversión:
De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos Financieros, entre otros, regulados actualmente por la Ley del Mercado de Valores o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores en un futuro:
De forma muy sintética, las ventajas que MIFID aporta al sistema financiero son entre otras las siguientes:
MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías:
La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga MiFID es máximo. Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID otorga un nivel de protección medio.
La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
iBroker Global Markets S.V.,S.A., como entidad que presta servicios de inversión, realiza una clasificación de cada uno de los clientes a los que presta dichos servicios.
Uno de los objetivos fundamentales de la directiva comunitaria MiFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia únicamente se realizará a clientes Minoristas de forma previa al inicio de la operativa para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente.
Será necesario cumplimentar el test de idoneidad en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversiones. El objetivo del test de idoneidad es el perfilado del cliente y la asignación de la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia.
La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. iBroker facilitará a sus clientes, con carácter previo a la contratación de cada producto, información sobre su complejidad.
Tanto MIFID II como la normativa CNMV obligan a adoptar las medidas suficientes para que los clientes obtengan el mejor resultado posible (“Mejor Ejecución”) de una forma consistente, y siempre que se ejecuten órdenes en su nombre o cuando se realicen la recepción y transmisión de órdenes de clientes a otras Entidades terceras para su ejecución.
La obligación de proveerle la “Mejor Ejecución” surge tanto en escenarios donde iBroker actúa como mero agente, transmitiendo la orden del cliente a un tercero para que realice la ejecución, como cuando actúa como su contraparte principal, resultando indiferente a efectos de esta política que iBroker asuma o no riesgos en la cobertura de estas órdenes. En todos estos escenarios usted como cliente podrá confiar en que iBroker actúa en todo momento protegiendo sus intereses en relación con la ejecución de una transacción.
iBroker ha considerado un determinado número de criterios que podrían ser importantes para sus clientes. Estos criterios los denominamos “Factores de Ejecución” y son los siguientes:
La importancia relativa que iBroker concede a los distintos factores de ejecución en cada caso particular, podría verse afectado por las circunstancias específicas de cada orden. Estos elementos se denominan Criterios de ejecución y se detallan a continuación:
iBroker ha seleccionado determinados mercados de ejecución, que Usted puede consultar en la tabla adjunta
Plataforma | Instrumento | Centro de ejecución | Tipo de acceso/Intermediario |
---|---|---|---|
Plataforma Online Intermediación Acciones | Renta Variable Nacional / ETF | Mercados Regulados/MTF | Saxo Bank A/S |
Renta variable internacional | |||
Fondos de Inversión no cotizados | SGIIC | AllFunds | |
Plataforma Online Intermediación Derivados | CFDs Acciones, ICT & FX | OTC | iBroker Global Markets SV |
CFD Índices, FX & Criptomonedas de LMAX | LMAX | ||
Derivados Nacionales | MEFF | iBroker (solo para X-Rolling) | |
Altura Markets SV | |||
Derivados Internacionales | EUREX | iBroker Global Markets SV | |
Resto de Mercados |
Altura Markets SV Straits Financial LLC |
Excepcionalmente, podríamos decidir ejecutar en un mercado o entidad de terceros que no esté incluido en la tabla anterior.
Los tipos de mercados que podríamos incluir en nuestra selección son:
iBroker revisa regularmente y de forma independiente los mercados de ejecución que ha seleccionado para ejecutar las órdenes de sus clientes.
Para determinadas clases de instrumentos, donde iBroker ejecuta órdenes actuando como contrapartida del cliente, la Sociedad podría decidir internalizar parte del volumen recibido de sus clientes o asumir algún riesgo en la cobertura de los CFDs emitidos. En cualquier caso, los precios que se ofrecen a los clientes en estas circunstancias no se verán afectados ni seguirán procedimientos distintos de los reflejados en la política.
iBroker es miembro del mercado EUREX y del MTF LMAX. Adicionalmente, para aquellos mercados en los que no es miembro, se usan otras Empresas de Servicios de Inversión, reguladas también bajo MIFID II, para ejecutar instrumentos listados en sus mercados relevantes y como fuentes de datos de precios de instrumentos subyacentes o de referencia, para derivar los precios propios.
iBroker empleará todos sus medios para actuar de acuerdo con la presente política aunque no puede garantizar que el mejor precio se obtendrá en todas las circunstancias. Habrá ocasiones en que la gestión realizada por iBroker de los factores y criterios de ejecución podrían no necesariamente culminar con la mejor ejecución posible. Los diferentes factores de ejecución se ordenan según criterios relativos y dependientes unos de otros, con la intención de reflejar los matices y diferencias entre mercados y bolsas, especialmente cuando se trata de la operativa en mercado versus la operativa en productos OTC.
Los clientes podrían solicitar a iBroker que ejecute sus órdenes de acuerdo con una instrucción específica general o para un caso concreto. Siempre y cuando iBroker pueda amoldarse a la solicitud del cliente, ésta se admitirá. Sin embargo:
iBroker está obligada a monitorear que la presente política se cumple de forma eficiente y cuando no sea el caso, implementar las correcciones que correspondan. iBroker monitorea de forma continua que los precios que se ofrecen a los clientes en los distintos instrumentos financieros sean precios justos, mediante un control continuo de las fuentes de precios utilizada, y un sistema de revisión continua de los precios que los mercados y contrapartidas institucionales cruzan en instrumentos similares o comparables.
iBroker revisará la presente política al menos anualmente y en cualquier momento que un cambio sustancial pueda afectar al resultado perseguido de obtener la mejor ejecución para un Cliente. Usted puede leer el documento completo de nuestra política de mejor ejecución en este enlace: https://www.ibroker.es/Docs/Politica_de_mejor_ejecucion.pdf.
En el curso de la prestación de servicios y/o comercialización de productos de inversión, iBroker podría recibir pagos u honorarios de un tercero. iBroker siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente.
Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectan a la búsqueda por parte de iBroker del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.
Además, iBroker actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al cliente, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos.
En la custodia y administración de los valores de los clientes, iBroker podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades.
A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado.
Asimismo, iBroker se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder.
En relación con el dinero de los clientes, iBroker ha implementado una Política de Segregación de Saldos que se sustenta en los siguientes principios:
Todas las cuentas en las que se deposita el dinero de los clientes, son cuentas a nombre de iBroker Global Markets, titularidad de los clientes, cumpliendo escrupulosamente lo que regula el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,a este respecto, en su artículo 193.3c).
Cabe destacar que iBroker está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), sobre el que podrá obtener información adicional en el siguiente link: www.fogain.com
Dando cumplimiento a la Orden ECO/734/2004, de 11 marzo, se crea el Departamento de Atención al Cliente de Ibroker (en adelante el Departamento), destinado a atender y dar curso a todas las reclamaciones de clientes presentadas. El Departamento, cumpliendo la mencionada normativa, está desvinculado de los circuitos comerciales y operativos de la entidad, con ánimo de garantizar la máxima objetividad y autonomía posibles en la toma de decisiones.
Existe un Reglamento que rige la actuación del Departamento, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y que se encuentra a disposición de todos los clientes de Ibroker tanto en la web como en las oficinas de Ibroker. Descargue aquí el Reglamento
Las reclamaciones deben presentarse por los clientes afectados, mediante un escrito motivado a través de la dirección de correo creada al efecto, defensorcliente@Ibroker.com, o bien, a la dirección de correo postal, Defensor cliente Ibroker, calle Caleruega, 102-104, Bajo A, 28033 de Madrid.
Una vez en el Departamento, y analizados los motivos de la reclamación, se decidirá admitirla a trámite o desestimarla, hecho que se comunicará al cliente. Obtenida una conclusión, ésta será debidamente comunicada al cliente, explicando las razones que hayan llevado a adoptarla, y en cualquier caso se recordará al cliente la posibilidad de continuar con su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de la CNMV, en caso de desacuerdo con la decisión adoptada por el Departamento.
En virtud de la Orden ECC/2502/2012, Ibroker pone a disposición de los clientes, el formulario confeccionado por CNMV para presentar reclamaciones ante sus servicios de atención al cliente. Click aquí para acceder al Formulario de Reclamaciones. Es requisito indispensable, para que un cliente pueda acudir a la CNMV, que haya agotado antes, la vía de reclamación ante el Departamento.
El Departamento atenderá, asimismo, los requerimientos de información remitidos por la CNMV en el que caso de que un cliente decida presentar una reclamación ante dicho organismo. De la misma manera, las contestaciones a estos requerimientos de información, serán traslados a los clientes también.
El Reglamento de Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros exige que los participantes del mercado financiero publiquen una declaración que contenga la consideración de la Entidad en relación con las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad. A este respecto, se hace constar que la Entidad no integra actualmente riesgos de sostenibilidad en la prestación del servicio de gestión de carteras, al no poder incorporar estos factores en la intermediación con futuros negociados en mercados organizados.
En el siguiente enlace puede Usted consultar la Política sobre las consideraciones de iBroker en materia de Integración de Riesgos ESG.
En este documento puede consultar las tarifas máximas de iBroker/Clicktrade